Warning: Trying to access array offset on value of type null in /home/u602747719/domains/mujerejecutiva.com.mx/public_html/wp-content/themes/authentic/framework/partials.php on line 57

Warning: Trying to access array offset on value of type null in /home/u602747719/domains/mujerejecutiva.com.mx/public_html/wp-content/themes/authentic/framework/partials.php on line 75

Este año, las empresas tienen hasta el 31 de mayo para repartir sus ganancias entre sus colaboradores, o hasta el 30 de junio si se trata de personas físicas. A esta retribución se le denomina utilidades y debe ser abonado dentro de los 60 días posteriores a la presentación de declaración de impuestos anuales.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ha determinado que las utilidades corresponden al 10% de las ganancias de las compañías.

La suma por repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye de manera igualitaria entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno, y la segunda corresponde a los salarios recibidos por cada empleado durante el año laborado.

Este reparto se da, únicamente, cuando una empresa tiene más de un año de operaciones y reportó un ingreso anual mayor a 300 mil pesos.

“El reparto de utilidades es un derecho que posee todo trabajador que ha tenido un periodo laboral mayor a 60 días en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquellas personas que dejaron de laborar antes de la fecha del depósito de utilidades tienen derecho a cobrar el pago hasta un año después. Esta prestación no aplica para directores, gerentes generales y administradores de la empresa y trabajadores domésticos”, apuntó Emilio Gárate, socio corporativo y regulatorio de la firma legal Becerril Coca & Becerril (BC&B)

Por su parte, algunas de las organizaciones que no están obligadas a repartir utilidades son: las empresas con un año de creación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas, instituciones con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

En caso de que el trabajador no cuente con el pago por parte su patrón en la fecha señalada por ley, puede buscar asesoramiento con especialistas corporativos y regulatorios para presentar una queja ante la autoridad correspondiente.

Las empresas que infrinjan este beneficio serán sancionadas con una multa que puede alcanzar los 336 mil pesos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*