La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, finalmente, que las parejas del mismo sexo tienen derecho pleno a la seguridad social.
En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron el caso de una persona que reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) su negativa de otorgarle una pensión por viudez, ante la muerte de quien fuera su pareja del mismo sexo y un trabajador asegurado.
La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tendrán derecho a esa pensión las parejas integradas por un hombre y una mujer.
Tras analizarlo, la Segunda Sala de la SCJN consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión sólo a solicitantes que sean de un sexo diferente al del trabajador o del pensionado fallecido.
Así, determinaron los ministros del alto tribunal que ello viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.
“No existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de la seguridad social mediante la pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos, ya que esto genera discriminación”, señaló el proyecto de amparo promovido por el ministro José Mario Pardo Rebolledo.
Fuente: NTX