Warning: Trying to access array offset on value of type null in /home/u602747719/domains/mujerejecutiva.com.mx/public_html/wp-content/themes/authentic/framework/partials.php on line 57

Warning: Trying to access array offset on value of type null in /home/u602747719/domains/mujerejecutiva.com.mx/public_html/wp-content/themes/authentic/framework/partials.php on line 75

El presidente Enrique Peña Nieto expidió el Decreto por el que se declara mujer ilustre a Sor Juana Inés de la Cruz, y se instruye llevar a cabo los homenajes póstumos correspondientes.

En el Decreto, publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se registró como mujer ilustre a Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana (Sor Juana Inés de la Cruz) por su aportación destacada en los campos de las ciencias, de las artes y de la cultura nacional.

Por ello, la Secretaría de Gobernación ordenó que se lleven a cabo homenajes póstumos y las obras necesarias para conmemorar a Sor Juana en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores.

Además, subrayó la importancia de difundir la vida y obra de la poetisa, a través de acciones que deberán desplegar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.

En el documento también se recuerda que, la ahora mujer ilustre, durante su vida reunió una serie de múltiples conocimientos, los cuales quedaron registrados en diversas obras literarias. Sor Juana profundizó en el estudio de la retórica, física, matemáticas, geometría, gramática latina, arquitectura, música, entre otros campos, por lo que su obra atrajo el interés de virreyes, arzobispos, obispos y canónicos, así como de otros poetas y hombres de letras, que reconocieron en su momento la calidad indiscutible de su escritura.

Además, se resaltó que es una de las principales representantes de la literatura castellana del Siglo de Oro y su obra fue impresa, difundida y conocida en el mundo hispánico desde finales del siglo XVII.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Fuente: NTX

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*