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Con las modificaciones se establecen nuevas obligaciones para patrones y trabajadores al trabajar bajo la modalidad de home office

La Secretaría de Gobierno publicó las modificaciones al Artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, a través del Diario Oficial de la Federación. Con lo cual, lo patrones que apliquen esta modalidad, deberán cumplir con ciertas obligaciones para que el empleado pueda desarrollar sus labores de manera remota.

La modificaciones entran en vigor a partir de hoy, 12 de enero de 2021, a la par, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 18 meses para presentar la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el home office.

De acuerdo a las modificaciones, se establecen nuevas obligaciones para empleados y empleadores. En el caso de estos últimos detalla que deberán asegurar lo siguiente:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

En el caso de los trabajadores, sus obligaciones para esta modalidad son:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.