El aguinaldo deberá ser pagado de las empresas a sus trabajadores a más tardar el 20 de diciembre
El aguinaldo es aquella gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde indica que el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base.
La Ley marca que esta prestación laboral debe ser entregada de las empresas a sus trabajadores antes del 19 de diciembre o a más tardar el día 20 del mismo mes. Sin embargo, frente a la incertidumbre económica, ha surgido una duda: ¿El pago del aguinaldo puede retrasarse debido a la pandemia?
Es cierto que en este momento estamos pasando por una crisis global que ha perjudicado a gran parte de la industria. Pero este escenario no exime de sus responsabilidades a los patrones.
El artículo 87 señala que, en caso de que no fuera posible entregar el aguinaldo el plazo marcado, se puede negociar, bajo acuerdo y conformidad, que el patrón pague al empleado cuando ambas partes lo convengan.
¿Qué pasa si tuve un recorte o ajuste de sueldo por la pandemia?
Recordemos que las reducciones salariales con el mismo patrón son un delito, sin embargo, ante el panorama que vivimos, el 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo de Salubridad General, el acuerdo en el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de SARS-Cov2 (Covid-19).
Al encontrarnos frente a una declaratoria de emergencia, derivada de una contingencia sanitaria, resulta aplicable la suspensión temporal de actividades laborales e indemnizaciones prevista en la Ley Federal del Trabajo, por lo que las reducciones o retenciones salariales pudieron ser aplicadas.
En este momento la duda es si esos cambios afectan la base para la entrega de aguinaldos. En la mayoría de los casos, los trabajadores percibieron dos sueldos este año: antes y después de la contingencia sanitaria. En este sentido el monto del aguinaldo debe estar basado en el salario «original» o con el que se contrató al personal. Pues las modificaciones fueron acordadas como temporales y no definitivas.
Esto quiere decir que, pese a las reducciones, el aguinaldo no tiene que verse afectado, aún si el trabajador se encuentra en modalidad de home office, pues recordemos que el aguinaldo es una prestación de ley, no un beneficio.