Por: Emilio Gárate, socio corporativo y regulatorio de BC&B
Datos del Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar en México señalan que, el 70% de las trabajadoras del hogar gana menos de dos salarios mínimos, y el 30% menos de uno; 8 de cada 10 no tienen pensión de retiro; 7 de cada 10 son de ascendencia indígena; 7 de cada 10 no tienen ninguna prestación formal y 9 de cada 10 no tiene un contrato escrito.
El pasado 22 de marzo se aprobó en comisiones del Senado el dictamen para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) y reconocer los derechos y prestaciones de las trabajadoras del hogar.
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Dicha reforma busca dignificar sus condiciones laborales e incorporarlas al servicio de salud pública mediante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La afiliación incluye atención médica, seguro de riesgos de trabajo, pensión por invalidez y vida, incapacidades, fondo para el retiro y acceso a velatorios y guarderías, tanto para las personas empleadas como para los dependientes directos.
De acuerdo con el último reporte de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizado el primer trimestre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente 2.4 millones de personas en México se dedican al trabajo del hogar, y de esta cifra, nueve de cada diez son mujeres.
A continuación, se señalan algunos de los aspectos relevantes que se desean modificar en beneficio de las empleadas domésticas:
- Jornadas de trabajo establecidas:
Las jornadas laborales no deben exceder de 8 horas diarias. Las horas extras deben ser remuneradas, incluso cuando las trabajadoras residan en el domicilio del empleador.
- Contratación formal:
El contrato laboral debe de estar por escrito, conteniendo como mínimo los siguientes puntos:
- La dirección del lugar de trabajo habitual
- La fecha de inicio de la relación laboral, así como duración y término
- El tipo de trabajo a realizar
- El monto de la remuneración y periodicidad de los pagos
- Las horas de trabajo acordadas
- El pago de vacaciones
- Los períodos de descanso diario y semanal, según sea el caso
- El suministro de alimentos y alojamiento
- Prestaciones de ley:
Las personas trabajadoras del hogar deben contar con las prestaciones establecidas en la LFT, lo cual incluye, entre otros aspectos, los siguientes:
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Pago de días de descanso
- Acceso a seguridad social
- Aguinaldo
- Edad:
En los casos en los que las trabajadoras del hogar sean adolescentes menores de 15 años, el patrón deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos 2 veces al año
- Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias y 36 horas semanales
- Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que el empleador se haga cargo de que finalice la misma
- No se podrá contratar a adolescentes menores de edad que presten sus servicios para un solo patrón y residan en el domicilio donde realicen sus actividades
- Mejores condiciones:
La iniciativa busca mejorar las condiciones tanto laborales como personales. Por ello, se buscará que sea una obligación que los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar sean higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón, ya sea en caso de contrato por determinadas horas o por tiempo completo.
- Tiempo de descanso:
Si bien la versión vigente de la LFT establece momentos de descanso para las trabajadoras del hogar, la iniciativa busca que los períodos en los que no dispongan libremente de su tiempo y/o que los lapsos de tiempo laborados que excedan las horas establecidas en la LFT para cada tipo de jornada, sean consideradas como horas extras.
- Salario mínimo:
La remuneración general mínima actual de México es de 102.68 pesos diarios. Se buscará que el monto que perciba una persona trabajadora del hogar sea mayor a dos salarios mínimos vigentes.