Las modificaciones a la Ley Olimpia en materia de acoso digital, establecen penas de tres a seis años de cárcel así como multas económicas
Foto Selene Ramírez
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó el día de hoy, jueves 5 de noviembre, la Ley Olimpia para tipificar los delitos relacionados con el acoso digital, en particular la difusión de contenido íntimo y sexual. Las penas para estos delitos van de los tres a los seis años de cárcel e incluyen una multa económica.
Las modificaciones en el dictamen regresarán a la Cámara de Diputados para extender a nivel federal esta ley que, vale la pena mencionar, la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.
En este caso se considera como violencia digital:
«Toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta (imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona) sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización».
Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
La Ley Olimpia debe su nombre a la activista homónima del estado de Puebla, quien estuvo presente en el Senado durante la resolución y dio seguimiento de la misma a través de sus redes sociales.